El 75% de los españoles tiene conexión de banda ancha, trece puntos encima de la UE
11/12/2007 | Diario Digital La vanguardia
Madrid. (EFE).- Tres de cada cuatro hogares se conecta a internet a través de banda ancha lo que sitúa a España trece puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea con esta tecnología, gracias a la cual se superarán los ocho millones de conexiones este año y se llegará al 96 por ciento de la población.
Son algunas de las conclusiones del octavo informe 'La Sociedad de la Información en España 2007' elaborado por la Fundación Telefónica y presentado hoy por su presidente, César Alierta, y su vicepresidente, Javier Nadal, ante la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y representantes del sector.
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http://www.lavanguardia.es/lv24h/20071211/53416913631.html
12/12/2007
Derecho Educativo de los menores
Derecho Educativo de los menores
Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objeción de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales
"Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.
Ampliar en :
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586883__SociedadyCultura-Riopedre-fallo-TSJA-sobre-Ciudadania-puede-causar-Principado-irreparables
Saludos y los invitó a opinar
Luis García Leiva
Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objeción de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales
"Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.
Ampliar en :
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586883__SociedadyCultura-Riopedre-fallo-TSJA-sobre-Ciudadania-puede-causar-Principado-irreparables
Saludos y los invitó a opinar
Luis García Leiva
12/11/2007
Derecho Educativo Internacional
Derecho Educativo Internacional .
El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Dicho artículo expresa :
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país.
El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.Transcribimos a continuación parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado.
ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Se puede consultar la mencinada Ley en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf.
un cordial saludo a todos-as.
Luis García Leiva
El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Dicho artículo expresa :
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país.
El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.Transcribimos a continuación parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado.
ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Se puede consultar la mencinada Ley en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf.
un cordial saludo a todos-as.
Luis García Leiva
12/10/2007
Declaración Universal de Derechos Humanos.10 de Diciembre, un nuevo aniversario
Declaración Universal de Derechos Humanos.
10 de Diciembre, un nuevo aniversario de su proclamación.
Derecho Educativo Internacional
Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribe el Artículo 26 de la mencionada Declaración
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar este blogs y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
10 de Diciembre, un nuevo aniversario de su proclamación.
Derecho Educativo Internacional
Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribe el Artículo 26 de la mencionada Declaración
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar este blogs y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
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