12/23/2006

FELIZ NAVIDAD Y UN MEJOR AÑO 2007.-


Les enviamos nuestros mejores deseos con motivo de la Navidad del señor Jesús...



Les auguramos para el año 2007,que se cumplan sus expectativas y planes personales, familiares y profesionales en compañía de sus seres queridos y en paz.

Un fuerte abrazo con felicidad, alegría y amor.


Luis García Leiva.

12/21/2006

PEDAGOGIA DE LA CONSTITUCION. EDUCACION CIVICA ELECTORAL

PEDAGOGIA DE LA CONSTITUCION. EDUCACION CIVICA ELECTORAL

LA CIBERDEMOCRACIA EN ESPAÑA (E-democracia-E)

DEMOCRACIA ELECTRONICA Y PARTICIPACION SOCIAL

Por
Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho
Lriascos@alumni.unav.es
Lriascos@udenar.edu.co
2004
CIBERDEMOCRACIA. “Dícese de aquel modelo de Democracia que permite la participación cotidiana y directa de los ciudadanos en la toma de las decisiones de naturaleza pública a través de redes de información y comunicaciones automatizadas”.(www.iberomunicipios.org)
CONTENIDO

Estar alfabetizado a principios de un nuevo siglo
Estar enchufado y conectado
Crear condiciones para el aprendizaje
La oferta de formación de adultos para las TIC en la Comunidad de Madrid
Perspectivas de futuro. La revisión del concepto de participación en la sociedad del conocimiento
Referencias bibliográficas


La formación en nuevas tecnologías en el ámbito de la educación no formal y de adultos. Experiencias en Madrid Joaquín Paredes Labra. Universidad Autónoma de Madrid.
Publicado en PAREDES, J. (2002): “La formación en nuevas tecnologías en el ámbito de la educación no formal y de adultos. Experiencias en Madrid”. En VV.AA.: Actas del II Congreso europeo de tecnologías de la información en la educación y la ciudadanía: un enfoque crítico. Barcelona, UB–UAB–UGI–ULL–UOC–URL–URV–UVIC [Cdrom].
Los usos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se han hecho muy presentes en nuestra sociedad. Han dejado de ser sólo objeto de introducción en procesos de producción o de experimentación en los colegios e institutos para ser realidad en un número no desdeñable de hogares, desde los hijos en edad escolar que manejan programas educativos y de entretenimiento hasta los padres que realizan algún tipo de gestión vía Internet. En la calle, las salas recreativas electrónicas relevan a los cibercafés y los cds en semanarios y revistas hacen lo propio con las revistas de informática.
Ciertamente es difícil sustraerse a su introducción en muchas esferas sociales, venga ésta a cuento o no. Este problema, denominado del “imperativo tecnológico”, ha sido puesto a discusión y con fuerza desde la Filosofía de la Ciencia y la Tecnología Educativa (por ejemplo ÁLVAREZ, MARTÍNEZ y MENDEZ, 1993; SANCHO, 1994), análisis con los que –se puede adelantar– no se ha podido contrarrestar el papanatismo tecnológico. Las TIC pueden ser palancas de transformación de los propios procesos de aprendizaje cuando han sido integradas en los mismos, como así se ha venido reflejando en su introducción en niveles educativos no universitarios y se reivindica en los procesos educativos con adultos. Además, en el caso de los adultos, se trata de herramientas para la mejora de sus condiciones personales y las interacciones con otros. Aunque, como han venido planteando los trabajos con un enfoque crítico de Antonio Bautista (1994, 1995, 1997, 1998) y Manuel Area (1998, 2001), reducido el problema del contacto con las TIC a la adquisición de estos productos por parte de los ciudadanos, sus potencialidades se diluyen para amplias capas de población y, reformulándose como están los procesos de participación en la nueva sociedad, se obtiene que se quebrantan los derechos de los ciudadanos.
Entonces, ¿cómo están accediendo los adultos al uso de la tecnología? ¿Qué se puede hacer para hacer efectiva la alfabetización informática? ¿Cuál es el estado de la oferta de formación para utilizar las TIC en la Comunidad de Madrid? ¿Cómo se pueden incorporar a estos procesos mejoras en los mismos procesos, en los modelos de acceso y de introducción de ordenadores en la vida cotidiana? ¿Qué están haciendo los poderes públicos de esta Comunidad para incorporar a los ciudadanos a la nueva sociedad?

Estar alfabetizado a principios de un nuevo siglo
Los ciudadanos han modificado en una corta generación su forma de relacionarse con las TIC. En el margen de poco más de dos décadas, acompañando la aparición de lo que en aquel entonces se denominaron ordenadores personales, y condicionada por un conjunto de políticas que se analizan un poco más adelante, se ha hecho necesaria al conjunto de la población lo que desde principios de los ochenta se ha denominado alfabetización informática, concepto sobre el que paradójicamente no hay acuerdo sobre qué significa en la actualidad.
Así, hasta mediados de la década de los noventa ha sido frecuente que la comunidad científica destacase los servicios que prestan las redes informáticas en particular o las TIC en general, en ensayos de tono habitualmente esperanzados sobre la aparición inminente de servicios y utilidades (así por ejemplo BABIN y KOULOUMDJIAN, 1985; RODRÍGUEZ DE LAS HERAS, 1991; ECHEVERRÍA, 1994, 1995; GATES, 1995; TREJO, 1996; CEBRIÁN, 1998).
Este optimismo tecnológico ya estaba presente a principios de la década de los ochenta, cuando acababa de aparecer el ordenador personal. Según BAUTISTA (1994), había un vivo debate, al menos en el campo de la educación obligatoria, toda vez que lo que se venía a reformular era el conjunto clásico de capacidades de un alfabetizado (la lectura, la escritura, el cálculo) en un mundo en cambio. Los ordenadores debían entrar en ese discreto abanico. Se habló entonces de la necesidad de trabajar con los ordenadores en alguna de estas tres líneas: conocimientos y comprensión de ordenadores; programación y manejo de algoritmos; o resolución de problemas, es decir, adquirir estrategias de pensamiento y acción mediante el uso de los ordenadores que ayuden a aprender, favorezcan el desarrollo de las capacidades de los alumnos, aporten mayor información y permitan resolver problemas, y creen juicios fundamentados sobre repercusión ética y social de ordenadores. ..
En el campo productivo, pensando en la formación ocupacional y continua en las empresas, también estaba presente lo que AREA (2001) ha denominado la lógica del mercado, la alfabetización tecnológica como dominio instrumental de hardware y software para responder a exigencias de la empresa en el mercado... leer más en : http://www.libardo.50megs.com/ciberdemocracia_1.html#par


Qué opinan. Esperamos sus comentarios.

FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y UN MUY BUEN AÑO 2007 PARA TOD@s.

12/18/2006

Universidad de Buenos Aires.UBA. Nuevo Rector.

Hallú fue elegido rector de la UBA: hizo una fuerte defensa de la universidad pública y gratuita y criticó a la FUBA


Su designación se produjo en medio del caos por la oposición de militantes estudiantiles. El nuevo rector criticó que "algún trasnochado pueda pensar que voy a privatizar esta universidad y destacó que "la violencia y la delincuencia en la Universidad ha perdido". En febrero se conformarán las comisiones que trabajarán en las propuestas de cambios en los estatutos y luego se votarán en julio.

El flamante rector de la UBA, Rubén Hallú, habló minutos después de su elección y salió a defender la universidad pública y gratuita cuestionando a los "trasnochados que pueden pensar que puedo llegar a privatizar esta universidad".

A su vez, lanzó duras críticas contra los estudiantes de la FUBA, que desde hace ocho meses venían impidiendo que sesionara la Asamblea y eligiera nuevo rector. "Los que quieren destruir esta universidad se van a encontrar con alguien que no se va a doblegar", aseguró y agregó: "Me podrán escupir, empujar, pero yo voy a pelear por esta universidad gratuita, pública y cogobernada".

El nuevo rector dijo que buscará "mantener los principios de la pluralidad y el respeto. También podremos discutir". Explicó que en febrero se convocará a una sesión extraordinaria para conformar las comisiones. Esas comisiones trabajarán en forma cerrada y abierta a la comunidad. Y en julio se presentarán los proyectos y se votarán.

Mientras en las afueras del Congreso se producían graves incidentes entre los estudiantes de la FUBA que intentaban impedir la Asamblea y efectivos policiales que querían dispersarlos, los decanos eligieron como nuevo rector a Hallú, decano de la Facultad de Veterinaria.

En un clima de caos que también se vivía en el Salón Azul del Parlamento, 195 de los 236 asambleístas pudieron votar nuevo rector de la UBA, que llevaba ocho meses intentando elegir nuevas autoridades, pero que la FUBA venía impidiendo.

Las primeras palabras de Hallú fueron duras críticas para los militantes de la FUBA: "Son una minoría de delincuentes, no son estudiantes". Y agregó que "vinieron (los estudiantes de la FUBA) a buscar salir lastimados".

En las afueras del Congreso, estudiantes de la FUBA derribaron parte del vallado desplegado por la Policía Federal sobre la avenida Entre Ríos frente a la explanada principal del Congreso Nacional.

Ante la actitud de los estudiantes se incrementó la cantidad de personal de Infantería en ese acceso y un camión hidrante dispersó a los manifestantes. Esto ocurrió luego de que asambleístas, que llegaron al lugar en el subte A, ingresaron al Congreso y se produjeron incidentes entre personal de seguridad y estudiantes de la FUBA.

La disputa entre los decanos y la FUBA, tras los hechos violentos del 2 de mayo pasado en las escalinatas de la facultad de Medicina, llegó a su punto más alto el jueves 7 de diciembre pasado, cuando 21 de los 28 integrantes del Consejo Superior se reunieron sin convocatoria previa en la facultad de Farmacia.

Allí, en una tumultuosa jornada, convocaron a la Asamblea Universitaria luego de varias idas y vueltas tras los sucesivos bloqueos de la FUBA en el rectorado y en las tres sedes de la facultad de Ingeniería.

La FUBA rechaza la elección de rector antes de reformar los estatutos que garanticen la plena representación de toda la comunidad en los claustros universitarios y calificó a este acuerdo de "pacto de Olivos".

12/16/2006

Cambia la ley porque cambió la Argentina.

Cambia la ley porque cambió la Argentina.

Cambia la ley porque cambió la Argentina
Daniel Filmus. MINISTRO DE EDUCACION DE LA NACION

Sólo tiene sentido cambiar la ley si nos proponemos cambiar el modelo de país. Quizás para otro modelo de país la ley que teníamos estaba bien. Porque, ¿qué lugar jugaba el trabajo en la década de los noventa? Un país que reconoce que la dignidad principal de las personas es integrarse a través del trabajo, es un país en el que hay que cambiar el modelo socioeconómico y hay que cambiar también la ley de educación.

Nosotros en el año 1990 teníamos un índice de desocupación de 4%. Terminamos la década con un índice arriba del 25%, sin planes sociales. Es decir que lo que hacía falta era no formar para el trabajo porque una buena parte de la gente no iba a trabajar y la idea era formar para la contención social. Nadie se asombró cuando se sacaron las escuelas técnicas. En la Ciudad de Buenos Aires las pudimos dejar. Pero nadie se asombró porque no hacían falta técnicos.

Hace dos semanas un suplemento económico de un diario de la Capital informa que el puesto que más se pide y que menos se consigue es el de tornero. Yo que hice escuela técnica hace mucho tiempo dije "bueno, será tornero de control numérico", pero no, torneros mecánicos inclusive se piden y no se cubren.

Quiero decir que hay ciertos elementos que mientras que el mundo del trabajo no los demandaba, porque el trabajo no jugaba un lugar central en el país, no hacía falta crearlos. ¿Cuál era el paradigma no sólo de los noventa, sino anterior? ¿Qué se decía? "No estudies Ingeniería". Porque el paradigma era el ingeniero taxista. Hoy el paradigma es el ingeniero ausente. No hay ingenieros, no hay ingenieros en minas, no hay ingenieros en petróleo, no hay ingenieros textiles, en la construcción, en un montón de áreas que han crecido porque hay trabajo. Porque cambia el modelo de país, cambian también las necesidades del sistema educativo.

Si solamente cambiáramos una ley y no cambia el modelo de país, lo que tendríamos quizás, si logramos mejor educación, es desocupados más ilustrados. Para cualquier economista sería gastar y no invertir, si realmente ese capital no se utiliza después para el crecimiento del país.
Por otra parte, ¿qué modelo de integración nacional teníamos?

Recuerdo a algún ministro que planteaba que había provincias inviables, es decir, que algunas provincias no tenían que producir nada, tenían que vivir vegetando, y que de otras provincias productivas se les iba a pasar recursos. Parecido a lo que se creía respecto de la sociedad. Si pienso en una minoría muy ilustrada y una mayoría totalmente embrutecida, esa minoría tiene que producir tanto para que por el goteo algún día le llegue algo a la mayoría. Si las provincias eran inviables. ¿para qué mandarles el ferrocarril, si era un gasto? ¿Para qué construir caminos, si era un gasto? El que quiere ir, que lo pague.

En realidad, todos acordamos en que lo más rico que tiene un país es la población y la capacidad de trabajo de su gente. Salvo que vaciemos esas provincias, esas provincias tienen que ser viables porque lo mejor que tienen es justamente la posibilidad de agregar valor al trabajo de su gente a partir de que ésta se eduque. Déjenme insistir en un tercer elemento, que es el papel del conocimiento. Recordamos los que somos investigadores del Conicet que cierta vez nos mandaron a lavar los platos. Fue cuando algunos creían que da lo mismo comprar hecho el conocimiento que fabricarlo acá.

Si no somos un país para producir productos primarios nada más, sino que somos un país capaz de producir conocimiento, necesitamos otro modelo educativo-
Fuente Diario Clarin. Comentarios. Bs.As.

Esperamos tus aportes.
Gracias.

12/08/2006

Derecho a la Educación y ciudadanía. Una opinión.

Valores ciudadanos en la escuela

Por Manuel de Castro

EL fenómeno de la violencia escolar está siendo noticia casi diaria hasta el punto de haberse generado una alarma social que no ayuda a resolver el problema. Complejas son las causas que nos han conducido a esta situación y múltiples también las posibles respuestas. Con sensación de fracaso comprobamos que se proponen medidas penales más duras, cuando lo único eficaz es educar a los jóvenes en valores a través del fortalecimiento de la familia y de la escuela.

En este contexto de preocupación se produce la inclusión en la LOE de la polémica asignatura de «Educación para la Ciudadanía», pensada por sus promotores como una medida más de formación en los valores ciudadanos de convivencia. No es de extrañar la polémica suscitada, pues tocamos una de las cuestiones más delicadas, la formación moral y en valores de las futuras generaciones. Se la acusa del peligro real de que se convierta en instrumento del gobierno de turno para el adoctrinamiento. Nadie puede arrogarse, y mucho menos el gobierno, la capacidad para imponer concepciones ideológicas o creencias a los ciudadanos.

De ahí a negarle a la escuela la capacidad de trasmitir valores va un abismo. La escuela ha educado siempre y hoy también lo está haciendo, aunque con mayores dificultades, entre otras cosas, por la debilidad de la familia. Sustraerle esta capacidad sería tanto como negarle la posibilidad de educar. En la sociedad actual se necesita, más que nunca, el apoyo de la escuela como trasmisora de valores, en un contexto en el que se generaliza la indiferencia y el relativismo de la mano de una explosión informativa sin precedentes.

La familia es depositaria del derecho a la educación de sus hijos. Como indicó el Presidente de la CEE en la LXXXVIII Asamblea, es necesario «que se reconozca generosamente a los padres la responsabilidad primordial, y por tanto el derecho y la obligación de educar a sus hijos según sus convicciones morales y religiosas». No obstante, hay familias que han dimitido de su deber de educar a sus hijos, más por impotencia que por negligencia personal. Tampoco podemos olvidar que la mayor parte de las conductas individuales tienen una clara repercusión social. La sociedad debe ocuparse y preocuparse por las conductas antisociales que surjan en su seno, no sólo protegiéndose de ellas con leyes y penas, sino también con la prevención a través de la educación en la escuela.

Por todo ello, es imprescindible que la escuela eduque en valores ciudadanos. ¿Es el mejor modo de hacerlo con la creación de una nueva asignatura? Las Escuelas Católicas, al igual que el Consejo Escolar del Estado, opinan que no. Pero no tanto porque introduciendo la nueva asignatura se estén sustrayendo horas a otras materias (por bien empleadas pueden darse si a través de ellas conseguimos educar ciudadanos solidarios, respetuosos y comprometidos), sino porque la educación en valores debe realizarse a través de todas las áreas y de lo que constituye la vida misma del centro educativo. En todo caso, una vez que se ha optado por esta fórmula, sus contenidos deben circunscribirse a proponer valores comúnmente aceptados, presentes en nuestra Constitución, evitando abordar aquellas otras cuestiones del ámbito estrictamente personal sobre las que la sociedad no tiene una opinión compartida y eludiendo entrar en confrontación con los valores del carácter propio de los centros. Escuelas Católicas ha trabajado con denuedo para que así sea y cree que los actuales borradores de Primaria y de la ESO respetan este criterio.

Este mismo respeto exigiremos en los desarrollos autonómicos, pero sin olvidar que existen otros elementos aún más determinantes en esta materia, como son la elección del libro de texto y del profesor que la imparta, que deberán ser objeto de especial atención por parte de los centros. Los padres de nuestros colegios pueden estar seguros de que no necesitarán acudir a la objeción de conciencia contra esta asignatura, porque vamos a garantizar que su enseñanza, como la de las demás áreas, estará en perfecta consonancia con nuestro proyecto educativo.
Lamentablemente la nueva materia fracasará en su objetivo, la educación cívica del alumnado, si no evita a toda costa entrar en cuestiones polémicas y si no implica de manera transversal a todo el profesorado en el empeño.

Libertad de pensamiento

Derecho a la Educación.

Derecho a la privacidad.

Declaración Universal de los Derechos humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.

10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución
de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y
de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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